Existen varios tipos de mayorías. Los acuerdos que tienen mayor trascendencia para el conjunto de vecinos requieren un consenso mayor, incluso unánime. Si afectan a los servicios de interés general, se exige una mayoría de 3/5. En otros casos se reduce a una mayoría simple (mitad más uno) o con el acuerdo de 1/3.
Acuerdos que requieren unanimidad
Todos aquellos que supongan la aprobación o modificación del título constitutivo o los estatutos de la comunidad.
Cambios de la estructura del edificio o elementos comunes: construcción de nuevas plantas, cambios en la fachada, instalación de una piscina…
Modificación de las cuotas de participación en los gastos comunes.
Por mayoría de 3/5
Creación o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (equipos que mejoren la eficiencia energética o hídrica del inmueble…), incluso cuando supongan modificación del título constitutivo o los estatutos.
Arrendamiento de elementos comunes que no tengan uso asignado.
Por mayoría simple (mitad más uno)
Obras o nuevos servicios para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía o mayores de 70 años, cuyo importe supere el equivalente a 12 meses de cuotas.
Resto de acuerdos. En 1ª convocatoria, presentes la mitad más uno de los propietarios, se aprueba con la mitad más uno que representen a la mayoría de las cuotas; en 2ª, con el voto de más de la mitad de los presentes.
Por mayoría de 1/3
Instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y de nuevos suministros energéticos. El coste será asumido por los particulares que lo aprueben y los que después se quieran apuntar.