Morosidad Comunidades

¿A quién se puede considerar moroso?

Es moroso el propietario que no esté al día en sus pagos a la comunidad. La deuda puede afectar a las cuotas de gastos ordinarios o a derramas por gastos extraordinarios que hayan sido debidamente aprobados y que sean ya exigibles a los miembros de la comunidad. Si alguien no está de acuerdo con determinado gasto, debe exponer sus argumentos en la junta general. Si ha habido aprobación de la junta y esa persona sigue descontenta, puede impugnar el acuerdo judicialmente, pero el gasto ya será exigible en los términos en que se aprobara, aunque más tarde el tribunal anule el acuerdo.

¿Quién decide cuánto tengo que pagar en la comunidad?

Las cuotas de participación se fijan en los estatutos. Y todos los miembros de la comunidad de propietarios están obligados a participar en los gastos comunes de mantenimiento de los servicios generales de dicha comunidad.

Excepcionalmente pueden aprobarse reglas de reparto específicas para determinados gastos, como el ascensor o determinadas obras. Los gastos pueden ser los ordinarios y los que contribuyen al fondo de reserva obligatorio, y los extraordinarios, para obras o necesidades concretas que se hayan acordado.

¿Es obligatorio pagar las derramas extraordinarias?

Sí. Los gastos extraordinarios deberán aprobarse en la junta general con las mayorías que en cada caso requiera la ley.

Hay que tener en cuenta, además, que cada vez hay más gastos obligatorios para los miembros de la comunidad y que les pueden ser impuestos: algunos relacionados con la conservación o la accesibilidad de la finca, o con deberes de renovación aprobados por la autoridad competente. No hay obligación de contribuir al pago de mejoras a las que te hayas opuesto y que no sean necesarias, pero es posible que te veas privado de su uso. 

¿Quién está obligado a pagar los gastos de comunidad?

Pues el que sea propietario en el momento en que se exija el gasto comunitario. De cara a la comunidad, el responsable del pago de las cuotas nunca es el inquilino o el cesionario, con independencia de lo que se pacte en el contrato de arrendamiento.

¿A quién le toca pagar cuando se vende la vivienda?

Debe pagar quien sea propietario en el momento de exigir las cantidades.

La Ley de Propiedad Horizontal prevé que si un inmueble cambia de manos, el nuevo dueño responda con él de las deudas pendientes con la comunidad que correspondan al año natural de la compra y a los tres años anteriores (esta es una novedad legal reciente, antes era un año). Para evitar problemas en el momento de la venta ante el notario, el vendedor debe aportar al comprador un certificado que aclare sus deudas pendientes con la comunidad. Conviene que el comprador no exima de este deber al vendedor.

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